Por: Lic. Fidel M. Sanchez G.
Es muy oportuno plantear algunas contradicciones entre el pensamiento popular y la realidad jurídica sobre la legitima defensa.
La legitima defensa o defensa propia existe desde el momento mismo de la creación del hombre, pues es algo instintivo del ser humano, así como de casi todos los animales, es bien conocido el refrán popular que dice “Una fiera mansa si es acorralada ataca”, esto es bastante cierto, pero en el ámbito jurídico su aparición fue después de la creación del Estado, donde el hombre reguló su aplicación, la Ley de las XII tablas contenía el concepto de la legítima defensa, la que era permitida contra el ladrón nocturno, con tal de que ello pudiera probarse por testigos o en el día, siempre que se defienda armado y esa condición pudiera probarse también ampliamente por testigos, para los autores Gayo y Ulpiniano, esta solamente se justificaba si era para defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y la propiedad privada.
La vox-populis entiende como legitima defensa a toda aquella repelencia de agresión no importa lugar, hora o medios empleados para defenderse de su agresor.
Desde el punto de vista juridico, el concepto de Legitima Defensa, Juan Pablo Acosta Garcia lo define como: “La legítima defensa es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a una lógica proporción de los medios empleados para repelerla y de los daños causados”La legitima defensa cuenta de dos sujetos, un sujeto Activo y un sujeto Pasivo, el sujeto activo es aquel que puede defender a otro o a si mismo y debe ser una persona y actuar frente a otra persona, ya que en el caso de los animales y objetos inanimados esto se tipifica como Estado de Necesidad. El sujeto pasivo es aquel que arremete ilegítimamente al sujeto que se defiende, este no puede ser sujeto activo y pasivo al mismo tiempo, pues no existe legitima defensa sobre legitima defensa, es decir el caso hipotético de que al atacar a un ladrón este se defienda en legitima defensa contra el sujeto activo.
Nuestro Codigo Penal, del siglo XIX, que todavia está vigente, nos habla poco sobre la legitima defensa y dice lo siguiente en el articulo 328: “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes, se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.” Pero mas adelante, pone algunas condiciones a este derecho inalienable del ser humano, diciendo en el articulo 329 lo siguiente: “Se reputa necesidad actual de legítima defensa, en los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.
Por lo que deducimos los siguientes elementos constitutivos de la misma:
Que sea de noche.
Que halla escalo, rompimiento de casas, paredes, cercas, fractura de puertas o entradas.
Que lo anterior sea en lugares habitados.
Que se ejecute sobre los autores del robo o pillaje.
Que el robo o pillaje sea con violencia.
Que sea una necesidad actual, inminente.
Que sea en defensa de si mismo o de otro.
Que el sujeto pasivo actuare de manera ilegitima.
La Proporcionalidad
Si se comprueba que se dieron estos Nueve (09) elementos se puede considerar que el hecho fue realmente una legitima defensa y no un delito.
Es preciso aclarar, que se presume que a habido legitima defensa en cualquier homicidio que halla sucedido de noche en una casa habitada, donde halla ocurrido escalo o rompimiento de puertas, paredes y/o ventanas de manera ilegitima, pues la ley reconoce que no constituye Crimen ni Delito la legitima defensa y la Constitucion establece que "Toda persona es inocente hasta tanto no se le demuestre lo contrario".
La legitima defensa o defensa propia existe desde el momento mismo de la creación del hombre, pues es algo instintivo del ser humano, así como de casi todos los animales, es bien conocido el refrán popular que dice “Una fiera mansa si es acorralada ataca”, esto es bastante cierto, pero en el ámbito jurídico su aparición fue después de la creación del Estado, donde el hombre reguló su aplicación, la Ley de las XII tablas contenía el concepto de la legítima defensa, la que era permitida contra el ladrón nocturno, con tal de que ello pudiera probarse por testigos o en el día, siempre que se defienda armado y esa condición pudiera probarse también ampliamente por testigos, para los autores Gayo y Ulpiniano, esta solamente se justificaba si era para defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y la propiedad privada.
La vox-populis entiende como legitima defensa a toda aquella repelencia de agresión no importa lugar, hora o medios empleados para defenderse de su agresor.
Desde el punto de vista juridico, el concepto de Legitima Defensa, Juan Pablo Acosta Garcia lo define como: “La legítima defensa es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a una lógica proporción de los medios empleados para repelerla y de los daños causados”La legitima defensa cuenta de dos sujetos, un sujeto Activo y un sujeto Pasivo, el sujeto activo es aquel que puede defender a otro o a si mismo y debe ser una persona y actuar frente a otra persona, ya que en el caso de los animales y objetos inanimados esto se tipifica como Estado de Necesidad. El sujeto pasivo es aquel que arremete ilegítimamente al sujeto que se defiende, este no puede ser sujeto activo y pasivo al mismo tiempo, pues no existe legitima defensa sobre legitima defensa, es decir el caso hipotético de que al atacar a un ladrón este se defienda en legitima defensa contra el sujeto activo.
Nuestro Codigo Penal, del siglo XIX, que todavia está vigente, nos habla poco sobre la legitima defensa y dice lo siguiente en el articulo 328: “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes, se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.” Pero mas adelante, pone algunas condiciones a este derecho inalienable del ser humano, diciendo en el articulo 329 lo siguiente: “Se reputa necesidad actual de legítima defensa, en los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.
Por lo que deducimos los siguientes elementos constitutivos de la misma:
Que sea de noche.
Que halla escalo, rompimiento de casas, paredes, cercas, fractura de puertas o entradas.
Que lo anterior sea en lugares habitados.
Que se ejecute sobre los autores del robo o pillaje.
Que el robo o pillaje sea con violencia.
Que sea una necesidad actual, inminente.
Que sea en defensa de si mismo o de otro.
Que el sujeto pasivo actuare de manera ilegitima.
La Proporcionalidad
Si se comprueba que se dieron estos Nueve (09) elementos se puede considerar que el hecho fue realmente una legitima defensa y no un delito.
Es preciso aclarar, que se presume que a habido legitima defensa en cualquier homicidio que halla sucedido de noche en una casa habitada, donde halla ocurrido escalo o rompimiento de puertas, paredes y/o ventanas de manera ilegitima, pues la ley reconoce que no constituye Crimen ni Delito la legitima defensa y la Constitucion establece que "Toda persona es inocente hasta tanto no se le demuestre lo contrario".
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