viernes, 17 de abril de 2009

El Pago


El pago significa dar a una persona una cantidad de dinero u otra cosa que se le debe, ya sea a cambio de una cosa, o por un servicio o un trabajo que ha realizado.

Su historia se remonta a la prehistoria, cuando se utilizaba el trueque.

En lo que respecta al presente tema, el pago es la accion mediante la cual una persona fisica o moral cumple con una obligacion contraida con otra persona fisica o moral, mediante la entrega de dinero o de naturaleza.

En el pago actuan tres sujetos, estos son: el deudor, el acreedor y el estado, siempre y cuando sea con aportes en dinero.

El deudor es la persona que hace la entrega del dinero y el acreedor es quien recibe el dinero, el estado es quien emite la denominacion legal del papel moneda que se utiliza para la transferencia.

Si el pago se realiza mediante entrega de bienes muebles o inmuebles, entonces el estado no participa, siempre y cuando esta accion no cree contencion, cuando entraría el estado a travez de lo que son los tribunales.

Al redactar esa ultima linea, nos preguntamos si el estado participa en aquellos pagos que son realizados mediante cheque o tarjeta de credito y entendemos que si, porque todo cheque o toda operacion con tarjeta de credito esta sustentada en algo traducible a dinero, es decir a moneda de curso legal, fijense en los cheques que despues de la cantidad siempre dicen "...moneda de curso legal".

Todo aquel que recibe un pago debe justificarlo en la entrega de bienes o servicios, porque de lo contrario se denominaria enriquecimiento ilicito y se veria en la obligacion de devolverlo.

El que cobra lo indebido pone en riesgo no solamente lo que cobra, sino tambien su responsabilidad civil, pues el Codigo es bien claro y establece en su articulo 1131 que "La obligacion sin causa o la que se funda sobre causa falsa o ilicita no puede tener efecto alguno".

Si alguien por error, pagase lo que no debe, tiene derecho a reclamar su devolucion, conforme a lo que establece el Codigo Civil en su articulo 1377, excepto si quien recibio el pago, tambien entregó bienes, valores u objetos a quien realizo el pago de lo indebido y siempre que se halla realizado de buena fe, pero si no ha sido de buena fe, el que recibio el pago, esta obligado no solo a devolver el capital sino tambien los intereses de lo que recibió por concepto de daños y perjuicios a quien pago.

La ley establece que toda persona que reciba una suma igual o mayor que treinta pesos (RD$30.0) esta obligada a expedir recibo a quien le realizo el pago.

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